Ley Emilia
Uno de los riesgos más
frecuentes a los que nos exponemos es a la conducción de vehículos motorizados
estando bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, ya que ambas
situaciones nos pueden llevar fácilmente a accidentes ocasionando lesiones de
diversa gravedad a nosotros o terceros y daños en bienes materiales.
Para comenzar con el siguiente ensayo es importante saber la
historia del por qué se creó esta ley, la constante lucha de los Padres de
Emilia para que se aprobara.
El día domingo 20 de enero del año 2013 ocurre este dramático
y doloroso hecho a ocurrido en la comuna de Vitacura, el fatídico accidente,
con un fatal resultado, como víctima la pequeña Emilia Silva Figueroa, con tan
solo 9 meses de edad. La familia conducía bajo los límites normales de
velocidad, cada uno con sus respectivos cinturones de seguridad, la bebé en su
silla, cuando se detienen en un semáforo en rojo, sin embargo fueron impactados
con gran fuerza por una camioneta conducida por un hombre en estado de
ebriedad, identificado como Nelson Fariña.
La pequeña fue trasladada al centro asistencial, falleciendo momentos más
tarde.
El hombre causante de esta tragedia solo se le condeno a arresto domiciliario,
y orden de arraigo, mientras espera ser formalizado.
Por medio de internet fueron las vías mediante las cuales
la familia lucho por el endurecimiento
de las penas para quienes, conduciendo en estado de ebriedad, causen lesiones
graves o la muerte de otras personas. A propósito del accidente vino un medio
de comunicación a la clínica donde
estaba internada Emilia en sus últimas horas, le hicieron una nota al Padre y una periodista que fue a la
formalización de Fariña le dijo: Si
sabía que está libre (El responsable). Al saber que estaba libre, se le ocurrió
crear una 'Ley Emilia', porque dijo: Si está libre es porque hay un problema en
la ley, no un problema de interpretación. Tras conocerse el caso a través de
los medios de comunicación, fue surgiendo apoyo ciudadano a través de las redes
sociales. Hasta que llegó el apoyo de un grupo
de diputados que decidió patrocinar el proyecto de ley.
El día 17 de septiembre entró en vigencia la Ley Nº20.770, o
“Ley Emilia”, así denominada en recuerdo de la pequeña Emilia Silva, fallecida
el 21 de enero de 2013, a la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque
protagonizado por Nelson Fariña Jara, quien conducía en estado de ebriedad, y
que fue condenado, atendida la ley imperante en esos momentos, a dos años de
pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por conducción en estado de
ebriedad con resultado de muerte.
A consecuencia del gran número de accidentes automovilísticos provocados por
conductores que habían consumido alcohol o drogas, y en particular considerando
el caso anterior, es que se modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el
sentido siguiente:
Para el caso de muerte de la víctima, la pena aplicable al conductor será de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres
años y un día a diez años), y si el resultado es de lesiones gravísimas
(demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro
importante o notablemente deforme) la pena será de presidio menor en su grado
máximo (de tres años y un día a cinco años).
En ambas situaciones se aplica una multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua
para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo que se
conducía.
No obstante, la pena puede ser mayor, de 5 años y 1 día a diez años, si el
conductor es reincidente en este tipo de delitos, si se trata de un conductor
profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace
con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad
para conducir vehículos motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena
se debe aumentar en un grado.
La ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las
penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de
tracción mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia
de la sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado
mínimo (de 61 a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Los condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias
estupefacientes o sicotrópicas habiendo provocado la muerte o lesiones
gravísimas a la víctima sólo podrán aspirar a alcanzar la libertad condicional
al cumplir dos tercios de la pena. Ello sin perjuicio de que en el caso de
muerte de la víctima o lesiones gravísimas, la ejecución de la respectiva pena
sustitutiva en libertad (Ley N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo
en que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que
fuere sentenciado.
El conductor está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese
posible y dar cuenta a cualquier carabinero que estuviere próximo al lugar del
hecho, para los efectos de la denuncia judicial. Si no lo hace, y en el
accidente sólo se produjeron daños, se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la
suspensión de licencia hasta por un mes; si hay lesionados, el conductor
recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años
de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica
y multa de 7 a 10 UTM; y para el caso de que la persona afectada muera o quede
con lesiones gravísimas se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo
(de 3 años y un día a 5 años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir
vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del
vehículo que manejaba.
La negativa injustificada para someterse
a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a
establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes.