jueves, 6 de noviembre de 2014

Ensayo Ley emilia

Ley Emilia
Uno de los riesgos más frecuentes a los que nos exponemos es a la conducción de vehículos motorizados estando bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, ya que ambas situaciones nos pueden llevar fácilmente a accidentes ocasionando lesiones de diversa gravedad a nosotros o terceros y daños en bienes materiales.
Para comenzar con el siguiente ensayo es importante saber la historia del por qué se creó esta ley, la constante lucha de los Padres de Emilia para que se aprobara.
El día domingo 20 de enero del año 2013 ocurre este dramático y doloroso hecho a ocurrido en la comuna de Vitacura, el fatídico accidente, con un fatal resultado, como víctima la pequeña Emilia Silva Figueroa, con tan solo 9 meses de edad. La familia conducía bajo los límites normales de velocidad, cada uno con sus respectivos cinturones de seguridad, la bebé en su silla, cuando se detienen en un semáforo en rojo, sin embargo fueron impactados con gran fuerza por una camioneta conducida por un hombre en estado de ebriedad, identificado como Nelson Fariña.
La pequeña fue trasladada al centro asistencial, falleciendo momentos más tarde.
El hombre causante de esta tragedia solo se le condeno a arresto domiciliario, y orden de arraigo, mientras espera ser formalizado.

Por medio de internet fueron las vías mediante las cuales la  familia lucho por el endurecimiento de las penas para quienes, conduciendo en estado de ebriedad, causen lesiones graves o la muerte de otras personas. A propósito del accidente vino un medio de comunicación  a la clínica donde estaba internada Emilia en sus últimas horas, le hicieron una nota  al Padre y una periodista que fue a la formalización de Fariña le  dijo: Si sabía que está libre (El responsable). Al saber que estaba libre, se le ocurrió crear una 'Ley Emilia', porque dijo: Si está libre es porque hay un problema en la ley, no un problema de interpretación. Tras conocerse el caso a través de los medios de comunicación, fue surgiendo apoyo ciudadano a través de las redes sociales. Hasta que llegó el apoyo de un grupo de diputados que decidió patrocinar el proyecto de ley.

El día 17 de septiembre entró en vigencia la Ley Nº20.770, o “Ley Emilia”, así denominada en recuerdo de la pequeña Emilia Silva, fallecida el 21 de enero de 2013, a la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque protagonizado por Nelson Fariña Jara, quien conducía en estado de ebriedad, y que fue condenado, atendida la ley imperante en esos momentos, a dos años de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
A consecuencia del gran número de accidentes automovilísticos provocados por conductores que habían consumido alcohol o drogas, y en particular considerando el caso anterior, es que se modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el sentido siguiente:
Para el caso de muerte de la víctima, la pena aplicable al conductor será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años), y si el resultado es de lesiones gravísimas (demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) la pena será de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).
En ambas situaciones se aplica una multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo que se conducía.
No obstante, la pena puede ser mayor, de 5 años y 1 día a diez años, si el conductor es reincidente en este tipo de delitos, si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena se debe aumentar en un grado.
La ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Los condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas habiendo provocado la muerte o lesiones gravísimas a la víctima sólo podrán aspirar a alcanzar la libertad condicional al cumplir dos tercios de la pena. Ello sin perjuicio de que en el caso de muerte de la víctima o lesiones gravísimas, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva en libertad (Ley N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo en que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sentenciado.
El conductor está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier carabinero que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia judicial. Si no lo hace, y en el accidente sólo se produjeron daños, se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de licencia hasta por un mes; si hay lesionados, el conductor recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM; y para el caso de que la persona afectada muera o quede con lesiones gravísimas se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo que manejaba.
La negativa injustificada  para someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes.